La Sección Civil del Tribunal de Instancia de Torrevieja ha suspendido provisionalmente el desahucio de una persona mayor vulnerable cuyo lanzamiento estaba señalado para el 16 de noviembre.
La decisión llega después de una nueva petición de la defensa y aplica el cambio legal conocido como decreto Maricarmen a un procedimiento que ya se encontraba en fase de ejecución.
Vulnerabilidad acreditada por Servicios Sociales
Los Servicios Sociales municipales habían constatado que el afectado tenía ingresos limitados, movilidad reducida y falta de apoyo social y familiar, además de dificultades para atender sus necesidades básicas.
El equipo municipal trabajaba en la búsqueda de una alternativa habitacional o de una plaza residencial para personas mayores.
La suspensión es provisional: no supone una cancelación definitiva del procedimiento ni que el afectado haya conseguido ya otra vivienda.
Un procedimiento iniciado en 2025
La demanda por impago se presentó en octubre de 2025, con una reclamación inicial de 9.434 euros, y fue admitida a trámite el 28 de noviembre de ese año.
El inmueble constituye la vivienda habitual del inquilino y el procedimiento ya había atravesado distintas fases de paralización y continuación durante 2026.
En febrero quedó suspendido a la espera de resolver una solicitud y el 15 de abril una resolución permitió que siguiera adelante.
A finales de mayo, la defensa, dirigida por el abogado José Luis Bernabé, volvió a solicitar que se frenara el lanzamiento por las circunstancias personales, familiares y económicas del afectado.
Un nuevo informe municipal confirmó la vulnerabilidad y el juzgado acordó entonces una suspensión de hasta dos meses para facilitar la intervención de las administraciones en la búsqueda de una solución habitacional.
La nueva fecha de lanzamiento
Agotado aquel plazo, el procedimiento se reactivó y el 14 de octubre se fijó el desalojo para el 16 de noviembre, a las 11.30 horas.
La defensa solicitó de nuevo la suspensión al amparo del cambio normativo, que permite aplicar el nuevo régimen a procedimientos en ejecución cuando todavía no se ha producido el lanzamiento.
Los demandantes son una pareja con tres hijos menores que reclama recuperar la vivienda y los ingresos del alquiler; su abogado sitúa la deuda acumulada por encima de 10.000 euros.
La nueva paralización del lanzamiento no equivale a una condonación de esa deuda ni resuelve por sí sola las necesidades habitacionales del inquilino.
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