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La Generalitat autoriza la acción popular por el crimen de una mujer en Benidorm

El Consell habilita a la Abogacía General para intervenir en la causa por la muerte de Meriane F. D. O. en septiembre; el principal investigado permanece en prisión provisional.

TD
Redacción Torrevieja DiarioPublicado el 31 de octubre de 2026

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Imagen de archivo de agentes de la Policía Nacional que acompañan a una persona detenida con el rostro difuminado

El Consell ha autorizado a la Abogacía General de la Generalitat a ejercer la acción popular en el procedimiento por la muerte de Meriane F. D. O., ocurrida el 27 de septiembre en Benidorm.

La decisión, difundida el 30 de octubre, permite la intervención de la Administración autonómica en una causa abierta por un presunto delito de homicidio o asesinato en el ámbito de la violencia sobre la mujer.

La actuación institucional parte de la Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad y tiene como objetivo aunar esfuerzos y expresar el rechazo a los actos de violencia sobre las mujeres.

La situación de los investigados

El principal investigado, compañero sentimental de la víctima y de 40 años, ingresó el 30 de septiembre en prisión provisional, comunicada y sin fianza por decisión del órgano judicial de violencia sobre la mujer de Benidorm.

Otros dos hombres detenidos quedaron en libertad provisional, aunque continúan investigados por un posible delito de encubrimiento relacionado con los hechos.

La prisión provisional no constituye una declaración de culpabilidad: la responsabilidad penal de los investigados deberá determinarse en el procedimiento judicial.

La autorización para ejercer la acción popular tampoco es una sentencia sobre los hechos, sino una decisión que habilita a la Generalitat para participar en la causa.

El fundamento de la intervención autonómica

La acción popular permite intervenir en determinados procedimientos penales en defensa del interés público, sin necesidad de ser la persona directamente perjudicada por los hechos investigados.

Esta participación se desarrolla junto a las demás partes y no sustituye las funciones del Ministerio Fiscal ni las de los órganos judiciales encargados de investigar y resolver el caso.

El artículo 36 de la Ley 9/2003, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, contempla que se proponga al Consell esa intervención ante agresiones que causen la muerte o lesiones graves a mujeres residentes en la Comunitat Valenciana.

Por su parte, el artículo 58 de la Ley 7/2012 prevé la acción popular de la Generalitat en procedimientos por violencia sobre las mujeres con resultado de muerte, así como en otros supuestos establecidos por esa norma.

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